En el marco de nuestra campaña “Toma el control, marca la diferencia. Hazte la prueba VIH”, continuamos abogando por los derechos fundamentales de las personas que viven con VIH en Venezuela. En colaboración con Acción Solidaria, una organización líder en la lucha por los derechos humanos y la salud, buscamos sensibilizar a la sociedad sobre la discriminación laboral que enfrentan muchas personas con VIH en el país. Conversamos con expertos del equipo de Exigibilidad e Incidencia en DDHH y el equipo de Cumplimiento de Acción Solidaria para conocer las legislaciones y normas que protegen a estas personas
¿Es legal que una empresa privada realice pruebas de VIH para el ingreso de personal?
En Venezuela, la Constitución establece en su preámbulo “la igualdad sin discriminación” de toda la población venezolana, garantiza la igualdad de todas las personas y prohíbe cualquier tipo de discriminación, incluyendo en el ámbito laboral. El artículo 21 de nuestra carta magna establece que todas las personas somos iguales ante la ley y que no se admiten discriminaciones de ningún tipo, mientras que el artículo 89 establece que el trabajo es un derecho y que, en consecuencia, se prohíbe todo tipo de discriminación en su acceso.
Además, la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus Familiares refuerza este principio, prohibiendo la solicitud de pruebas de VIH como requisito para ingresar o mantener un empleo, así como cualquier consulta sobre el estado serológico de una persona durante el proceso de contratación, ascenso o permanencia en el trabajo.
Asimismo, la Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo (NT-03-2016) dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en 2016, dispone en su artículo 32 la prohibición expresa de realizar pruebas diagnósticas para el VIH en contextos laborales.
Desde 1994, resoluciones ministeriales y dictámenes han establecido estas prohibiciones, y la ley actual ofrece mecanismos de defensa para garantizar estos derechos. Esta normativa aplica tanto a empresas privadas como a instituciones públicas, sin importar su naturaleza o fines.
¿Es legal que no permitan el ingreso si el resultado de la prueba es positivo para VIH o VDRL?
En Venezuela, es ilegal que una empresa niegue empleo a una persona por tener VIH. La Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA, en su artículo 23, garantiza que el VIH no es un impedimento para acceder a un trabajo. Negar empleo por esta razón es considerado un acto discriminatorio.
En cuanto a la prueba de VDRL, (Venereal Disease Research Laboratory), utilizada para diagnosticar sífilis, su aplicación puede estar justificada en empleos específicos, como el sector salud, debido al índice de riesgo de transmisión accidental. Sin embargo, rechazar a alguien por tener una infección de transmisión sexual (ITS), como la sífilis, también es discriminatorio, ya que estas condiciones tienen tratamiento y no afectan la capacidad de una persona para trabajar.
En este orden de ideas, el artículo 32 de la Norma Técnica del INPSASEL dispone en su numeral 4 que “Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo no podrán vulnerar el derecho al trabajo por la práctica de los siguientes exámenes: … 4. Todas aquellas que pretendan menoscabar los derechos individuales o colectivos de los trabajadores y de las trabajadoras.”
El derecho al trabajo debe prevalecer sobre cualquier condición de salud, y las decisiones de contratación deben basarse en criterios objetivos como la formación, la experiencia y las capacidades.
¿Qué suelen alegar las empresas para no contratar?
Las empresas rara vez justifican abiertamente la no contratación de una persona por tener VIH. En su lugar, suelen dar razones ambiguas como «la vacante ya no se abrirá» o «la Junta Directiva cambió de opinión» tras los exámenes pre-empleo. Esta práctica sugiere que las empresas son conscientes de que están incurriendo en discriminación. Acción Solidaria ha detectado un patrón repetido en varios casos, documentado en su informe «Venezuela con V de VIH», que expone cómo estas excusas encubren la verdadera razón: la discriminación por vivir con VIH.
¿Qué derechos tienen las personas en Venezuela, si sospechan que han sido discriminadas en el ámbito laboral por su estado serológico?
En primer lugar, debemos señalar que los actos discriminatorios son contrarios a nuestra constitución y que el acceso al trabajo es un derecho humano, protegido no sólo a nivel nacional sino internacionalmente. Dicho esto, la Ley de VIH busca garantizar que todas las personas con VIH/SIDA puedan disfrutar de sus derechos sin discriminación asociada a los estigmas sobre la condición. Algunos de los derechos protegidos por esta ley son: el derecho a la educación, cultura, deporte y recreación, derecho al trabajo, derecho a la salud, entre otros.
De la misma forma, la Ley dispone una serie de recursos y herramientas judiciales para la protección de los derechos, entre las cuales se encuentra el amparo. De acuerdo con el texto de la Ley, toda persona con VIH o sus familiares, pueden utilizar el recurso de amparo para poder hacer valer sus derechos. El amparo constitucional es un recurso procesal que está limitado a ciertos supuestos de violación de derechos fundamentales, en este sentido, la Ley ha querido poner a disposición este recurso extraordinario para poder reparar las situaciones de infracción de derechos de forma expedita.
Asimismo, las personas pueden acudir también a organizaciones no gubernamentales como Acción Solidaria o Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI) que en muchos casos cuentan con personal capacitado para asesorarlos y brindarles apoyo legal y/o social, en busca de orientaciones legales y asesorías para enfrentar situaciones que constituyan vulneración de sus derechos.
¿A qué organismos o instituciones pueden acudir las personas que desean denunciar prácticas discriminatorias relacionadas con el VIH en el ámbito laboral?
La Ley de VIH cuenta con todo un apartado sobre los mecanismos para el cumplimiento de las normas en ella contenida (Capítulo 7). La violación o el incumplimiento de sus disposiciones implica sanciones administrativas, civil y/o incluso penales.
La ley dispone que están legitimados para accionar y proteger los derechos consagrados en la Ley, la propia persona con VIH o sus familiares, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. En consecuencia, el Ministerio Público, en caso de acciones que revistan carácter penal, y la Defensoría del Pueblo, son instancias públicas a las que se puede acudir cuando se trata de vulneraciones al derecho de personas con VIH. Asimismo, en nuestro país existen distintas organizaciones que brindan apoyo legal y sociales a quienes han sufrido discriminación por tener VIH.
A pesar de todas estas protecciones legales, muchas empresas siguen recurriendo a excusas ambiguas para rechazar la contratación de personas con VIH, perpetuando el estigma y violando derechos fundamentales. Esta realidad subraya la necesidad de fortalecer la conciencia y la educación sobre los derechos de las personas con VIH, promoviendo la igualdad de condiciones en el acceso al trabajo. Si tú o alguien que conoces sufre o sufrió discriminación por tener VIH, no estás solo, denuncia.
El acceso al empleo, sin importar la condición de salud, es un derecho humano inalienable. AVESSOC y Acción Solidaria hacemos un llamado a la sociedad y a las empresas para que se sumen a la lucha por la dignidad y los derechos de las personas con VIH, promoviendo espacios laborales inclusivos y respetuosos, donde las habilidades y competencias de los trabajadores sean el único criterio de selección.
¡Juntos, podemos construir una sociedad más justa e incluyente, con igualdad de oportunidades para todos!
Créditos:
Equipo de Exigibilidad e Incidencia en DDHH / Equipo de Cumplimiento de Acción Solidaria
– Jennifer Jardim (Oficial de DDHH senior)
– Juan Manuel Rodrigues (Director de Cumplimiento)
Revisión y edición:
– Natasha Saturno (Directora de Exigibilidad e Incidencia en DDHH Acción Solidaria)